miércoles, 8 de mayo de 2019

Cerrado

NCF de Pago al exterior Norma 05-19

Tengo suplidores de servicios en el exterior los cuales me emiten facturas mensuales por los servicios que me brindan, y a los que se le hace su retención al momento del pago, la cual se reporta en el 609 y se paga a través del IR-17.

Ahora bien, solicité los NCF de pagos al exterior, y mi pregunta es la siguiente: Con qué fecha voy a emitir el NCF considerando que tengo una factura emitida por mi suplidor con una fecha y haré el pago y la retención en otra fecha. Mi gasto quedará reportado con la fecha del ncf en el 606, o con el reporte del 609?? 
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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Manuela, según los detalles que indicas, es correcta la aclaración que Devorah Velázquez hace. El Comprobante para pago al exterior debe ser emitido con la fecha en la que se efectuó el pago de la retención.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Cuando recibe una actuará para pagar al exterior por servicios, debes de recibirla y registrarla en tu contabilidad, cuando hagas el pago, que es cuando haces la retención, emites el comprobante de pago al exterior y lo envías por el 606. En el IR-17 haces el reporte de la retención y en el 609 haces remisión de la información de la retención con los datos base de la factura.
Mi duda era esa, porque si se hace de esa forma, en mi contabilidad voy a tener un gasto en un fecha (fecha de la factura) y en la dgii la voy a tener en otra (fecha del NCF).

Pero según la respuesta oficial, todo va a funcionar igual que una factura local. Se hace el ncf con la fecha de la factura, en mi caso que son a crédito, y se envía nuevamente el comprobante en la fecha en que se paga para la retención.

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No.
Esas indicaciones que la oficial te ha dado son para facturas locales. Me parece que ella no te ha entendido. Tendrás que preguntarle nuevamente en una nueva interacción.

Cuando recibas la factura del exterior registrala en la contabilidad. Entonces, como la dgii no tiene datos de ese gasto, ellos te dicen que hagas un comprobante de pagos al exterior, a la hora de pagar la factura, y la reportes en el 606, y a su vez la reportas en el Ir-17, para la retención, y también, la reportas en el 609 con los datos base de la factura original. Puedes leer la norma 07-2019 para que te guíes.

El comprobante de pago al exterior se hace con el pago de la factura que es cuando haces la retención.
Ok, pero entonces no estaría duplicando el gasto en la contabilidad, porque estaría registrando la factura y también el comprobante que es una factura.

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No se duplica, ya que el comprobante de pagos al exterior solo lo harás cuando le hagas el cheque. No lo volverás a registra en tu contabilidad. Esa factura, de ese proveedor extranjero, ya la tienes registrada. La factura que debes registrar en ti contabilidad es la que te dio el proveedor del exterior. Lo que sucede es que por ser una factura extranjera no tiene validez aquí, y la dgii solo te dice que le hagas ese comprobante para que lo envíes por el 606 y puedas sustentar ese gasto.

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Ahí esta el punto, una de la intención de este NCF es tenerlo reportado en la DGII y poder conciliar lo reportado con el IR-2. Por tal razón veo razonable reportarlo con la fecha de la factura y luego con el pago para la retención (modo factura local).


Me explico, una factura del exterior que me llegue en Diciembre y sea pagada en Febrero. Si la reporto con el pago no me figurará como gasto para el período anterior en la DGII, mas si la reporto con la fecha de diciembre sí lo hará. 


A mi entender. Aun hay muchos puntos que deben ser aclarados por parte de la DGII.

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