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viernes, 14 de junio de 2024 14:42

Cerrado

Multas deducibles

Buen día, somos una empresa jurídica la cual recibimos una multa de medio ambiente y queremos saber si es deducible o no? 

Solución oficial

Buenos días, Jazer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los montos pagados por concepto de multas impuestos en ocasión de infracciones e incumplimientos de leyes, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR), toda vez que únicamente son admisibles las deducciones que sean necesaria para obtener, mantener y conservar renta gravadas y que se encuentran establecidas en el artículo 287 del Código Tributario.

 

En ese mismo orden, le recomendamos realizar una consulta técnica para le indiquen el procedimiento a seguir en su caso y así obtener una respuesta vinculante. Para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

Buenas tardes Jazer, el pago de multas impuestas en ocasión de infracciones de leyes no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta.