MA

lunes, 20 de febrero de 2023 16:52

Cerrado

multa

buenos días, necesito que por favor me respondan cual es el articulo y ley que dice que por un error en el numero de teléfono que esta en mis documentos para el RNC, yo debo ser multado?

cuando en mis obligaciones tributarias estoy al día. 

Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, todos los contribuyentes que efectúen cambios en al menos un dato básico de su RNC/Cédula deberán informarlo en la forma y plazos dipuestos por esta Dirección General y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 de la Norma General 04-21 en consonancia con lo establecido al Art. 50 del Código Tributario (Ley 11-92),

 

Asimismo, el Art. 34 establece que, el incumplimiento de dicho plazo constituye una falta a los deberes formales, conforme lo establecido en los artículos 253 y 254 del Código Tributario y sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos según el artículo 257 del citado Código.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

69 Mensajes

hace 2 años

No se ha realizado cambios en el RNC, mi inquietud es saber si al haber un error en el numero de teléfono constituye una infracción y cual articulo lo dice. ya que en el registro mercantil no se han realizado cambios desde su constitución.

gracias 

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, tal como le indicamos en la interacción anterior los cambios deben notificarse en la forma y plazos dispuestos por las bases legales. No obstante, si desea obtener una respuesta objetiva a su consulta, canalice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Si se refiere posiblemente a las competencias de esta Dirección General para perseguir, mediante las medidas cautelares tendentes al cobro de diferencias impositivas, deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos que motivan su consulta e indicar de manera expresa los nombres de los contribuyentes involucrados y sus RNC, los impuestos a los cuales hace referencia, así como, los servicios de que se trata, y los documentos que sustentas las operaciones en tanto que las respuestas emitidas por esta institución únicamente surten efectos vinculantes respecto al consultante cuando se emiten sobre datos exactos, claros y precisos aportados por éste, referentes a la situación planteada, en virtud de lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 del Código Tributario. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Es un placer servirle.