Buenas tardes, Heidy. Lo que nos indicas son regímenes de pagos, no métodos. Los regímenes de pago se clasifican en: Régimen Normal u Ordinario y Regímenes Especiales.
Para proceder con una determinación de obligación, la DGII utiliza los siguientes métodos:
1. Base Cierta.
La determinación sobre base cierta podrá fundamentarse en la verificación de campo de las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de base de datos construidas con informaciones provenientes del propio contribuyente o de otras fuentes fidedignas, atribuibles al período determinado.
2. Base Mixta.
La determinación sobre base mixta podrá fundamentarse tomando en consideración los promedios, márgenes de comercialización o índices a consumidor final establecidos en la presente Norma y sin desechar los documentos o registros contables fidedignos del contribuyente, responsable o de terceros.
3. Base Presunta.
La determinación sobre base presunta podrá fundamentarse en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación.
Consideraciones Importantes
En caso de que no pueda determinarse la obligación tributaria sobre la base cierta, se debe recurrir a la base mixta y posteriormente a la base presunta.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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hace 5 años
Para proceder con una determinación de obligación, la DGII utiliza los siguientes métodos:
1. Base Cierta.
La determinación sobre base cierta podrá fundamentarse en la verificación de campo de las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de base de datos construidas con informaciones provenientes del propio contribuyente o de otras fuentes fidedignas, atribuibles al período determinado.
2. Base Mixta.
La determinación sobre base mixta podrá fundamentarse tomando en consideración los promedios, márgenes de comercialización o índices a consumidor final establecidos en la presente Norma y sin desechar los documentos o registros contables fidedignos del contribuyente, responsable o de terceros.
3. Base Presunta.
La determinación sobre base presunta podrá fundamentarse en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación.
Consideraciones Importantes
En caso de que no pueda determinarse la obligación tributaria sobre la base cierta, se debe recurrir a la base mixta y posteriormente a la base presunta.
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