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lunes, 17 de junio de 2024 14:51

Cerrado

Movimiento De Tierras - Exento De Itbis?

Estimados, 

Pláceme saludarles, 

                      Somo una empresa de transporte y tenemos un trabajo de remover tierras, necesitamos saber si ese rubro está dentro de nuestra actividad exente o debemos proceder a cobrar el itbis a nuestro cliente.

Saludos, 

Solución oficial

Buenas tardes, Felix. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de prestar el servicio de remover tierra se considera una prestación accesoria y está gravada con una tasa del 18% de ITBIS, aun si la actividad económica principal está exenta.

 

En ese mismo, si el servicio a prestar es el movimiento de tierra, este se encuentra exento.

 

Base legal: Decreto 293-11 art. 10 y art. 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

(Editado)