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MORA Y OTROS CARGOS SERVICIOS DE ALQUILER
Buenos días,
En el caso de una empresa dedicada al alquiler de locales comerciales, que en sus facturas incluye montos por concepto de cobro de mora y otros cargos como gastos de certificaciones, ¿estos valores deben estar sujetos a la aplicación del ITBIS?
Saludos cordiales.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Damián. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la base imponible para el cálculo del ITBIS por los servicios de alquiler será el monto del servicio del alquiler o arrendamiento sumado al monto de otros servicios que se presten de manera accesoria, se facturen estos por separado o no.
Son consideradas como prestaciones accesorias las siguientes:
Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.
Base legal: Reglamento 293-11 art. 9, párrafo II, literal c), numeral 6); y
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