miércoles, 15 de octubre de 2025

Cerrado

MORA Y OTROS CARGOS SERVICIOS DE ALQUILER

Buenos días,

En el caso de una empresa dedicada al alquiler de locales comerciales, que en sus facturas incluye montos por concepto de cobro de mora y otros cargos como gastos de certificaciones, ¿estos valores deben estar sujetos a la aplicación del ITBIS?

Saludos cordiales.

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Solución oficial

Buenas tardes, Damián. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la base imponible para el cálculo del ITBIS por los servicios de alquiler será el monto del servicio del alquiler o arrendamiento sumado al monto de otros servicios que se presten de manera accesoria, se facturen estos por separado o no.


Son consideradas como prestaciones accesorias las siguientes:

 

  1. Gastos de trasporte o flete;
  2.  Gastos de embalaje, envases y cualquier otro cargo que aumente el costo de este;
  3. Intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se hubiera hecho exigible o que hubieren sido percibidos anticipadamente en el periodo fiscal;
  4. Reajustes pactados al momento de realizar la transferencia o con posterioridad a ella, siempre que los mismo sean realizados de acuerdo con las costumbres de mercado.
  5. Cualquier otro concepto no descrito expresamente que tienda modificar el precio de venta.

Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

Base legal: Reglamento 293-11 art. 9, párrafo II, literal c), numeral 6); y 


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.