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martes, 16 de julio de 2024 21:04

Cerrado

MONTO BONIFICACION EXTRAORDINARIA

BUENAS TARDES.  UN CONTRIBUYENTE DESEA BENEFICIAR ALGUNOS EMPLEADOS CON UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA ENTRE LOS 50MIL Y 100MIL DOLARES. ADEMAS DE REPORTAR ESTOS PAGOS EN LA TSS Y REALIZARLES LAS RETENCIONES DE LUGAR, EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL PAGO DE ESTOS MONTOS?  EN RELACION A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVO, EXISTIRIA ALGUN INCONVENIENTE TANTO PARA LA EMPRESA COMO PARA LOS EMPLEADOS BENEFICIADOS? 

Solución oficial

Buenos días, Mayra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. Es decir, la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente. En ese mismo orden, puede realizar las bonificaciones a los empleados y realizar el reporte debido.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.