DU

lunes, 11 de noviembre de 2024 16:19

Cerrado

Monto a pagar de transferencia de vehiculo por sentencia a favor de terceros (ley 6186)

Saludos, 

Actualmente me gustaria saber exactamente cuanto debo pagar en la Dgii cuando vaya a hacer un trasferencia vehiculo por Sentencia A favor de terceros ley 6186. En mi caso particular trabajo para una entidad financiera, Banco multiple, y me gustaria saber cuanto debo pagar o como es el

proceso, me dijeron que era un porcentaje pero me gustaria una respuesta mas presisa y actual por favor, soy nuevo en esto.

Falta agregar que Como no hubo comprador cuando se hizo la venta en publica subasta, el vehiculo se adjudicó al banco .

Solución oficial

Buenas tardes, Darwing. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el traspaso de un vehículo de motor por sentencia a favor de tercero (Ley 6186) debe depositar en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Plaza Luperón o en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite y los datos del vehículo.
  2. Mandamiento de Pago.
  3. Sentencia original registrada por ante el Registro Civil correspondiente.
  4. Fijación de Edictos.
  5. Certificación emitida por el Plan Piloto.
    Certificación de no apelación.
  6. Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del adjudicatario.

Costo del Servicio:
* 2% del valor del vehículo.
* RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

 

Tiempo de respuesta: 05 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

14 Mensajes

a parte del 2% y los 100 pesos de la impresión de matricula, debo pagar algo adicional? 

Favor dejarme saber para apuntarlo para futuras gestiones con casos de este tipo (Sentencia (ley 6186))

Muchas gracias

Buenas tardes, Darwing. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, solo debe realizar dicho pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

14 Mensajes

hace 1 mes

Ultima pregunta por hoy hajaja.

Podrias decirme Cual es la diferencia entonces con el Traspaso de Vehículos/Motocicletas Embargados con respecto al Traspaso por sentencia (ley 6186)? 

Me refiero a, cuando se aplica en cada caso. 

Antes mencioné que en mi caso fue adjudicado al banco (sentencia).

Quiero tener todo claro y tener los conocimientos actuales para poder resolver de una manera mas eficiente y crecer en mi vida laboral. 

Me ayudas?

14 Mensajes

@dastew​ 

Haz  hincapie tambien en los montos a pagar, veo un 5% 2% muchos porcientos jajaja, ayudame con esa inquietud para diferenciarlos.

Buenas tardes, Darwing. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

14 Mensajes

Entendido quedo a la espera.


Solo quiero saber cuando aplica cada caso para diferenciarlos uno de otro.

Por ejemplo puedes decirme: 

Por sentencia ley 6186 es: Si el banco se adjudica el vehículo, porque no hubo comprador en la venta publica subasta, etc… En ese caso solo pagaras el 2% del valor y los 100 pesos impresión matricula en la dgii departamento vehiculo de motor.

Si es en el otro caso por incautación sería cuando pasa esto y esto… en ese caso debes debe pagar el 2% del valor… el 5% de esto… la impresion de matrícula tanto… y asi…

simple, ya lo otro lo puedo investigar con la practica y llevandome de los requisitos de su catalogo.

Gracias milll

Buenas tardes, Darwing. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para realizar el traspaso de un vehículo de motor que fue embargado primero debe solicitar una autorización en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Plaza Luperón o en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center, depositando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Título ejecutorio (copia certificada de la sentencia o compulsa notarial del pagaré original).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del adjudicatario.
  4. Copia de certificación de no apelación (aplica en caso de sentencia)
  5. Copia de acto de notificación de sentencia (si aplica).
  6.  Copia del mandamiento de pago (si aplica).
  7. Copia del acto de embargo ejecutivo.
  8. Copia de acto de notificación de fijación de Edicto.
  9. Copia del acto de venta en pública subasta.
  10. Copia del recibo de pago del lugar donde se realizó la subasta.
  11. Certificación del lugar donde se realizó la venta.
  12. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto.
  13. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  14. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado o representante quien realice el trámite).
  15. Auto de otorgamiento de la fuerza pública (aplica para embargos realizados posterior al 26/9/2019 fecha de entrada en vigencia de la Ley 396-19)


Notas:
Al contribuyente se le emitirá una carta de aprobación de pago de impuestos y transferencia.

Luego de emitida la autorización podrá realizar el traspaso depositando en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o los Centros de Servicios/Transacciones de Vehiculos de Motor los siguientes documentos en original debidamente registrados:

  1. Carta del Departamento de Vehículos de Motor autorizando a realizar el traspaso.
  2. Título ejecutorio (sentencia o compulsa notarial del pagaré original).
  3. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del adjudicatario.
  4. Certificación de no apelación (aplica en caso de sentencia).
  5. Acto de notificación de sentencia (si aplica).
  6. Mandamiento de pago.
  7. Acto de embargo ejecutivo.
  8. Acto de notificación de fijación de Edicto periódico.
  9. Acto de venta en pública subasta.
  10. Copia del recibo de pago del lugar donde se realizó la subasta.
  11. Certificación del lugar donde se realizó la venta.
  12. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (Santo Domingo y Santiago).
  13. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  14. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado o representante quien realice el trámite).
  15. Auto de otorgamiento de la fuerza pública (aplica para embargos realizados posterior al 26/9/2019 fecha de entrada en vigencia de la Ley 396-19)

Costo del Servicio:

  • 2% del valor del vehículo por concepto de transferencia.
  • 5% del valor de la subasta.

Tiempo de respuesta: 10 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

14 Mensajes

y cuando es Traspaso por sentencia a favor de terceros (ley 6186) en mi caso que ya les conté, no se vendió y fué adjudicado al mismo banco, verdad?

En ese caso confirmame que no necesito pagar mas nada que el 2% y la impresion de la matricula (impuestos) y cumplir con los requisitos del libro de catalogos de la dgii, depositarlos, esperar la revision y luego solicitar los montos a pagar para realizar la debida transferencia y obtener la matricula impresa original traspasado al banco o entidad financiera correspondiente. 

Confirmame.

14 Mensajes

hace 1 mes

perfecto todo claro.

Buenas tardes.

 

¡Gracias Darwing por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Es un placer servirle.