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MONITOREO DE GPS
Por favor necesito su colaboración, cual seria la retención del ITBIS del servicio del GPS, si una empresa presta un servicio de GPS a una institucion gubernamental y este servicio consta de instalación y monitoreo y en este caso particular solo se esta pagando el monitoreo del GPS . Cual seria la retención del ITBIS?


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días, Leidy. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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