Podria alguien compartirme un modelo de carta de solicitud de exencion de los impuestos sobre los activos? Existe algun formulario en la DGII que debamos completar.
Buenos días, Ana. No existe un formulario o un modelo de instancia para esta solicitud, sin embargo, la carta debe estar firmada, sellada, indicar el motivo por el cual se solicita la exención o exclusión temporal del Impuesto sobre los Activos (inversiones de capital intensivo, pérdida por causa mayor o extraordinaria) y ser depositada en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local más cercana, en adición a los siguientes documentos:
1. Relación de los activos adquiridos durante el período para el cual se solicita la exclusión señalando el valor y fecha de adquisición (aplica en caso de inversiones de capital intensivo). 2. Documentos justificativos del costo de adquisición de los activos a ser excluidos como factura del proveedor, documentos de embarque, documentos de aduanas, entre otros. (aplica en caso de inversiones de capital intensivo). 3. Documentos que sustenten la solicitud (estados financieros, contratos, etc.).
Consideraciones Importantes
Este tipo de solicitud debe realizarse por lo menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto sobre Activos.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
En otro orden, te informamos que, de acuerdo con el Aviso 60-20, los contribuyentes que realicen operaciones comerciales, que presenten hasta RD$58,314,600 en la casilla total de ingresos de su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019, quedan exonerados del pago de la primera cuota del Impuesto sobre los Activos.
Esta exención es automática y no tienes que realizar una solicitud.
Los contribuyentes que no califiquen para la exención, se les dividirá la primera cuota del impuesto sobre los Activos en 3 pagos.
Para más información, te exhortamos consultar el Aviso, disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
El incumplimiento de alguna de estas reglas puede llevar sanciones que van desde la eliminación de la publicación hasta el cierre o bloqueo de la cuenta del usuario.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Muchas gracias por la respuesta, realmente hace poco inicie a trabajar con esta compania y no sabia que no tenían la exención temporal pues se estan iniciando la construcción la misma aun operativamente esta generando ingresos ni nada. Vi el aviso 60-20 pero solo habla de MYPIMES sobre los ingresos, aunque seamos grandes contribuyentes la exoneración no aplica segun entendi y el tiempo de antelacion que me explican ya no lo podemos cumplir pues estamos a un mes de presentar el IR2 y el impuesto, alguna otra forma que podamos agotar?
Buenas tardes, Ana. Te recomendamos consultar con la administración local que te corresponde, a fin de que se puedan realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
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Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
1. Relación de los activos adquiridos durante el período para el cual se solicita la exclusión señalando el valor y fecha de adquisición (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
2. Documentos justificativos del costo de adquisición de los activos a ser excluidos como factura del proveedor, documentos de embarque, documentos de aduanas, entre otros. (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
3. Documentos que sustenten la solicitud (estados financieros, contratos, etc.).
Consideraciones Importantes
Este tipo de solicitud debe realizarse por lo menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto sobre Activos.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
En otro orden, te informamos que, de acuerdo con el Aviso 60-20, los contribuyentes que realicen operaciones comerciales, que presenten hasta RD$58,314,600 en la casilla total de ingresos de su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019, quedan exonerados del pago de la primera cuota del Impuesto sobre los Activos.
Esta exención es automática y no tienes que realizar una solicitud.
Los contribuyentes que no califiquen para la exención, se les dividirá la primera cuota del impuesto sobre los Activos en 3 pagos.
Para más información, te exhortamos consultar el Aviso, disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/60-20.pdf
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
El incumplimiento de alguna de estas reglas puede llevar sanciones que van desde la eliminación de la publicación hasta el cierre o bloqueo de la cuenta del usuario.
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Ana Alejandra Garcia
26 Mensajes
hace 5 años
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