miércoles, 7 de junio de 2023

Cerrado

mis 2 hermanos y yo hemos heredado inmuebles por un total de $27,000,000. Consulta sobre IPI

Mis 2 hermanos y yo hemos heredado inmuebles por un total de $25,000,000, lo que representa que yo tengo $8,500,000 en propiedades.

Una propiedad está valorada en $17,000,000 mientras que la otra está valorada en el restante $8,000,000.

¿Debo pagar IPI por mi participación de $8,500,000 que está por debajo del límite excento?

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Solución oficial

Buenas tardes, Genaro. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, mientras se encuentren en una sucesión indivisa, los bienes permanecen en estado de indivisión y se le generan obligaciones tributarias y la responsabilidad de tributar recae sobre los sucesores o beneficiarios hasta que se efectúe el pago del impuesto sucesoral, es decir que los mismos no son atribuibles a una sola persona, sino a varios herederos en común.

 

En caso de no haber realizado la declaración sucesoral, le exhortamos a realizar los pasos indicados en el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61210gitIy

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211gitIJ)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61212gitIK

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Ya hemos pagado todos lo concerniente a la DGII y el proceso sucesoral. Ya cada título ha salido a nombre de los 3 herederos.

Con esta nueva información, donde realmente se podría constatar que mi patrimonio inmobiliario es menor a $9,500,000, le vuelvo a preguntar: ¿Debo yo pagar IPI?

Buenas tardes, Genaro. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo su aclaración, se encuentran exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), las Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a los nueve millones quinientos veinte mil ochocientos sesenta y uno (RD$ 9,520,861).

 

Para el año 2023 el patrimonio inmobiliario de las personas físicas se encuentra exento del pago de IPI hasta el monto indicado anteriormente. Este monto es ajustado anualmente por inflación.

 

Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificados por el Art. 14 de la Ley 253-12, Art.14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219givZ7)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61210givZC

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.