jueves, 6 de febrero de 2020 15:28

Cerrado

Migración al régimen ordinario

Me han migrado al régimen ordinario pero no le veo mucho sentido en mi caso porque la cantidad de facturas que reporto son mínimas en cuanto cantidad y monto (menos de 30 - 40 mil pesos anual). ¿Cómo puedo pasar a un Régimen de reporte anual?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Lusverlyn. Para asistencia respecto a la migración que se te realizó al régimen ordinario, debes ponerte en contacto con tu oficial de control asignado en la administración local correspondiente.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Importante: una vez se hayan solucionado los motivos por cuales fuiste migrada al régimen ordinario, podrás solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST) llevando a cabo los siguientes pasos:

1. Ingresa a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y accede a “Oficina Virtual”.
2. En “Inscripción”, selecciona la opción “Régimen Simplificado de Tributación”.
3. Introduce tu “RNC/Cédula”.
4. El sistema validará el número registrado y según tu actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puedes acogerte.
5. Escoge el “Método de ingreso” y pulsa “Continuar”.

Las opciones son:

• Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
• Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas
• Régimen Simplificado Compras
• Régimen Simplificado Agropecuario

6. Completa los “Datos Generales del contribuyente” y pulsa “Continuar”.

• En caso de que hayas colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema te presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifica e intenta nuevamente”

7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema te irá mostrando distintos renglones, completa la información requerida y al finalizar pulsa “Enviar Solicitud”.
8. El sistema te mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.

• Impuestos Internos te comunicará la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a tu solicitud.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

243 Mensajes

hace 5 años

PORQUE SUPERA EL VALOR QUE ESTABLE  ESE REGIMEN.

Debes de someter la solicitud y en la evaluación de esta se te dirá si es aceptado o rechazado a la inclusión de régimen simplificado.

No obstante, te informamos que, pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
 
* Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
* Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
* Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
* Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
* No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
 
En la modalidad de Ingresos

 Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
 
En la modalidad de Compras

En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.

Para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe llevar a cabo los siguientes pasos:

1. Ingrese a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y acceda a “Oficina Virtual”.
2. En “Inscripción”, seleccione la opción “Régimen Simplificado de Tributación”.
3. Introduzca su “RNC/Cédula”.
4. El sistema validará el número registrado y según su actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puede acogerse.
5. Escoja el “Método de ingreso” y pulse “Continuar”.

Las opciones son:

• Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
• Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas
• Régimen Simplificado Compras
• Régimen Simplificado Agropecuario

6. Complete los “Datos Generales del contribuyente” y pulse “Continuar”.
• En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente”
7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema le irá mostrando distintos renglones, complete la información requerida y al finalizar pulse “Enviar Solicitud”.
8. El sistema le mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.

• Impuestos Internos comunicará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a su solicitud.