Verificamos que tu primera consulta fue respondida por el Usuario Jr acv2.
Se encuentran exentos de remitir el Formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenos dias, le indicamos que el Articulo 4 de la Norma 07-18 Remisión de ventas y operaciones (Formato 607) indica que deberán remitirse las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo cuando tengan un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio.
El parrafo I de la citada norma indica que el contribuyente deberá enviar, a través de un módulo habilitado en la Oficina Virtual (OFV) del portal de internet, la información a modo de resumen del total de las operaciones efectuadas y sustentadas en facturas de consumo, incluyendo aquellas con un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00). No obstante, el contribuyente deberá conservar y resguardar los documentos que sustenten dichas operaciones en la forma dispuesta en el literal h) del artículo 50 del Código Tributario.
Reportar los libros de venta ya que eso tiene un numero de NIIF y hace fatura fuera del libro de venta debe reportarlo en el 607 aparte del libro de ventas.
Solución oficial
OTM .
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hace 5 años
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Se encuentran exentos de remitir el Formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
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jr acv2
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hace 5 años
El parrafo I de la citada norma indica que el contribuyente deberá enviar, a través de un módulo habilitado en la Oficina Virtual (OFV) del portal de internet, la información a modo de resumen del total de las operaciones efectuadas y sustentadas en facturas de consumo, incluyendo aquellas con un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00). No obstante, el contribuyente deberá conservar y resguardar los documentos que sustenten dichas operaciones en la forma dispuesta en el literal h) del artículo 50 del Código Tributario.
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Laura Valerio
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hace 5 años
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jr acv2
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hace 5 años
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