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lunes, 30 de septiembre de 2024 12:29

Cerrado

METODO REGIME ORDINARIO A RST

Actualmente, me encuentro acogido al régimen ordinario y estoy interesado en cambiar al Régimen Simple de Tributación (RST). Quisiera saber si este cambio es posible y, de ser así, cuál sería el procedimiento a seguir y el tiempo estimado para que el cambio sea efectivo

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en cualquiera de sus modalidades, debe llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y acceda a la Oficina Virtual.
  2. En Inscripción y Actualización al RNC, seleccione la opción Régimen Simplificado de Tributación e introduzca su RNC/Cédula.
  3. El sistema validará el número registrado y según su actividad económica y el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica) este le indicará el método al
    que puede acogerse. Pulse el botón Continuar.
  4. Complete el formulario con la información requerida y al finalizar pulse en Enviar Solicitud.
  5. Visualizará en pantalla el número de caso para fines de seguimiento.

También puede solicitar acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de manera conjunta con la solicitud de inscripción al RNC en línea. A los fines, solo deberá cotejar la casilla ¿Desea acogerse al RST? del formulario digital de incorporación al RNC y una vez aprobado el registro en el RNC, el Departamento de RST procederá con la evaluación de la solicitud y remitirá la respuesta definitiva sobre la acogencia al RST a través de la Oficina Virtual (en caso de disponer de una) o al correo electrónico registrado.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo del Servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Las personas físicas y jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 265-19.

Cuando solicitar:
A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Régimen Simplificado de Tributación (RST).

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deben completar el formulario disponible en la opción Régimen Simplificado de Tributación del módulo Inscripción y Actualizacion al RNC de la Oficina Virtual o conjuntamente con su solicitud de incorporación.

  • Si no dispone de la facilidad para realizar la solicitud en línea, puede dirigirse al Centro de Asistencia Presencial de la sede central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un representante.

  • En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente.

  • En las solicitudes de RST Compras puede completar los datos de su proveedor en el extranjero y colocar el RNC de Aduanas en caso de no poseer compras en el mercado local. El Departamento de RST podría estar contactando al contribuyente para solicitarle datos de dichos proveedores extranjeros o en su defecto documentación de aduana que avalen las importaciones.

  • El ingreso al régimen se realizará al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la carta de aceptación.

  • Las solicitudes realizadas de manera conjunta con la inscripción al RNC mantendrán el mismo tiempo de respuesta que las solicitudes realizadas a través de la opción Régimen Simplificado de Tributación.

  • Las modalidades del regimen son:

-Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas.
-Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas.
-Régimen Simplificado Compras.
-Régimen Simplificado Agropecuario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.