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martes, 7 de octubre de 2025

Cerrado

Metodo de pago para contratos de transferencia inmobiliaria

Buenas tardes.

Los contratos definitivos de compra venta de un inmueble, el cual fue adquirido a traves de un fideicomiso por contrato promesa, en el cual el 20% del valor del inmueble fue dividido en 24 cuotas, (las cuales eran de RD25,000.00), es necesario establecer en el contrato definitivo cada pago que se hizo durante la promesa de venta o bastaría con anexarle el estado de cuenta emitido por la fiduciaria encargada de dicho proyecto y solo establecer el pago final, que sí supera el millón de pesos? Esta pregunta viene dada por el aviso emitido por la DGII sobre establecer el método fehaciente de pago en los contratos. 

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Solución oficial

Buenos días, Clivet. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, a partir del 1 de mayo de 2025, en las solicitudes de pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria, así como en las solicitudes de descargo, se deberá verificar que el acto traslativo de propiedad incluya la información sobre el medio de pago utilizado en la operación, siempre que el monto del inmueble sea superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00).

 
Esta información es indispensable para poder emitir las autorizaciones de pago o procesar el descargo correspondiente.

Importante:
Esta disposición aplica a los actos de compraventa, dación en pago, permuta, cuota litis y particiones amigables relacionados con la transferencia de bienes inmobiliarios.

Para estos trámites, no será necesario presentar la constancia fehaciente del pago, sin perjuicio de la obligación del notario de exigirla y conservarla, conforme a lo establecido en la Norma General 07-22.

 

Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el medio de pago utilizado.
 
La constancia fehaciente de pago debe contener las informaciones que permitan identificar el bien envuelto en la operación. En el caso de operaciones de vehículos de motor, mínimamente debe verificarse la marca, número de placa o chasis y el nombre de vendedor.
 
A los fines de las Normas 06-2022 y 07-2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
  1. Copia fotostática de un cheque pagado.
  2. Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
  3. Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  4. Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
  5. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  6. Cualquier instrumento financiero de pago.
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.
Importante:
 
 
Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.

 

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