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Metodo de pago para contratos de transferencia inmobiliaria
Buenas tardes.
Los contratos definitivos de compra venta de un inmueble, el cual fue adquirido a traves de un fideicomiso por contrato promesa, en el cual el 20% del valor del inmueble fue dividido en 24 cuotas, (las cuales eran de RD25,000.00), es necesario establecer en el contrato definitivo cada pago que se hizo durante la promesa de venta o bastaría con anexarle el estado de cuenta emitido por la fiduciaria encargada de dicho proyecto y solo establecer el pago final, que sí supera el millón de pesos? Esta pregunta viene dada por el aviso emitido por la DGII sobre establecer el método fehaciente de pago en los contratos.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Clivet. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, a partir del 1 de mayo de 2025, en las solicitudes de pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria, así como en las solicitudes de descargo, se deberá verificar que el acto traslativo de propiedad incluya la información sobre el medio de pago utilizado en la operación, siempre que el monto del inmueble sea superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00).
Importante:
Esta disposición aplica a los actos de compraventa, dación en pago, permuta, cuota litis y particiones amigables relacionados con la transferencia de bienes inmobiliarios.
Para estos trámites, no será necesario presentar la constancia fehaciente del pago, sin perjuicio de la obligación del notario de exigirla y conservarla, conforme a lo establecido en la Norma General 07-22.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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