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Merma en el transvase de alcohol
Estimados:
Es admitido como un faltante documentado y no estará sujeto al pago de ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las mermas resultante del transvase del alcohol a un envase nuevo, siempre y cuando la entidad cumpla con la aprobación de la DGII para disminuir este faltante.
Fundamentos Legales:
Art. 59 Decreto 139-98 Reglamento para impuesto sobre la Renta establece: "Cuando se trate de bienes pasados de moda, deteriorados, mal confeccionados, o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por otras causas, se podrán valuar al monto estimado de realización, siempre que se haya informado previamente a la Administración. En caso de que el contribuyente considere que el inventario es inservible, se permitirá la reducción de su valor a cero, siempre y cuando el mismo sea destruido en presencia de representantes de la Administración. La certificación emitida por la Administración como evidencia de la destrucción de inventario, servirá de comprobante para la deducción del gasto".
Art. 1 Decreto 293-11 Reglamento del ITBIS establece: "Destrucción Autorizada de Mercancías: Aquellas que se comprueba mediante una autorización expedida al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos".
El procedimiento establecido en la Norma General 09-21.
Por tales fundamentos y otros que ustedes podrían indicar, entendemos que las mermas en que se incurran en el caso del transvase del alcohol a un envase nuevo no estará sujeto al pago de ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 10 meses
Buenas tardes, Juana. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la merma por transvase a un envase nuevo no se encuentra exenta de ITBIS e ISC.
Si desea una información más detallada se puede comunicar con nuestro Centro de Contacto al 809-689-3444 y solicitar que le comuniquen con el área de Alcoholes y Tabacos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Juana. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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