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jueves, 17 de noviembre de 2022 21:24

Cerrado

Merma admitida por Informe Técnico - Procedimiento abreviado

Buenas tardes,

¿La merma de productos perecederos que fue admitida por el informe técnico también se debe destruir en presencia de un auditor de la DGII?

Gracias.

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, con el procedimiento abreviado establecido en la Norma General 09-21 sobre Salidas de Inventarios no Facturadas también se contará con la presencia de un colaborador de esta Dirección General a fin de constatar que el decomiso se llevó a cabo y autorizar la deducción correspondiente en sus libros contables.

 

Para esto el Contribuyente debe informar a la Subdirección de Gestión y Cumplimiento de la DGII en un plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, debiendo depositar los documentos que sustenten el costo unitario de los productos a destruir.

 

Base Legal: Art. 6 de la Norma 09-21.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.