En atención a su inquietud, le informamos que, en virtud de lo establecido en el Art. 344 del CT (Ley 11-92), se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
Servicios financieros, incluyendo seguros.
Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
Servicios de alquiler de viviendas.
Servicios de salud.
Servicios educativos y culturales.
Servicios funerarios.
Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Buenos días!! como puede observar en la respuesta del oficial. Como no se encuentra en el listado del Art. 343 del CT (Ley 11-92). Este servicio sí esta gravado con el ITBIS.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Francis. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en virtud de lo establecido en el Art. 344 del CT (Ley 11-92), se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 3 años
Buenos días!! como puede observar en la respuesta del oficial. Como no se encuentra en el listado del Art. 343 del CT (Ley 11-92). Este servicio sí esta gravado con el ITBIS.
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Francis Díaz
454 Mensajes
hace 3 años
Buenos días. Gracias.
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