lunes, 27 de mayo de 2019

Cerrado

Me traera Problemas con la DGII?

Saludo,Tengo una duda: una persona fisica la cual mensualmente genera una factura de compra de 35,000 o 40,000 pesos y tiene una factura de Venta de 350,000 o 400,000 pesos NOTA mayormente la factura de Ventas es generada como a los dos meses, mi pregunta es:  ese ingreso obtenido podria traer inconveniente con la DGII, ya que en comparacion con el ingreso es muy poco el gasto reportado.
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Starlin, con relación a su inquietud le recomendamos que consulte con el área de Fiscalización Interna de su Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.

Importante: Para conocer a cuál administración local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Tienes que demostrar de dónde sale ese dinero. Si esa persona da servicios también debe de reportarlo. Me explico, esa cantidad de dinero que ganas no concuerda si sólo vendes la mercancía comprada, sólo puedes conseguir esa cantidad de dinero si prestas también servicios. No sólo te traerá problema con la DGII el no reportar y demostrar el origen de ese dinero, sino con bancos y demás, recuerda la ley de lavado de activos. Si reportas licitamente este dinero tengo entendido que sólo debes pagar el impuesto de lugar.

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Si Ana, para que sepas mas o menos, el servicio que se presta es, hay una compañia Maritima y ellos solicitan unos sellos para los contenedores, la persona verifica y cotiza, compra al mejor postor dichos sellos con las especificaciones que pide el cliente y se los vende, Nota. todo los 606-607 y El IT-1 se reporta.
Si es licita la operación y te hacen las retenciones correspondientes, y mensualmente  se paga el ITBIS y el ISR retenido (debe tener certificaciones), no hay problema, y es admitido el mismo.  Recuerda que cada ingresos debe tener su documentos de medio de pagos (copias de cheques, transferencias, etc.), además si hay un NCF de consumo igual o superior a los RD$250,000.00 (sin incluir ITBIS) debe debe incluir en el 607, y en el cuadre del informe de consumo de la oficina virtual.

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Perfecto, por lo visto se esta haciendo todo bien, el cliente hace la retencion correspondiente y nosotros pedimos nuestra certificacion de retencion y guardamos copia de los cheques, para tener constancia. Muchas gracias.