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jueves, 22 de agosto de 2024 15:53

Cerrado

me gustaria saber como coloco las compensaciones de añios anterioeres en el ir2

hola estoy preparando mi declaración jurada del 2024 la pagina de dgii me da la cantidad o el monto que debo compensar o puedo de los 5 años anteriores me gustaría  saber como plasmar esta información en el anexo E y en. que otro anexo o fila debo colocar dicho monto

Solución oficial

Buenas tardes, Melina. ¡Gracias por contactarnos!


Puede consultar el monto de las pérdidas que se puede compensar agotando los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Control de Recaudación, seleccione la opción Pérdidas Compensables.
  3. En el campo Periodo Fiscal, seleccione el año y presione el botón Consultar.
  4. Visualizará en pantalla las siguientes informaciones:
  • El o los periodos y el monto de las pérdidas declaradas.
  • El o los periodos y el monto de las pérdidas que se puede compensar.
  • El multiplicador del ajuste por inflación.
  • El monto ajustado por inflación de las pérdidas y los periodos.

Importante:


El monto que el contribuyente debe colocar en su declaración (anexo E) es el contenido en la casilla Pérdida Ajustada. No obstante, cuando el valor de la pérdida autorizada es mayor a la renta neta imponible del ejercicio fiscal a declarar, el contribuyente solo se podrá compensar hasta el monto de su renta neta imponible.

Las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.

Cuando la pérdida se presenta en el primer ejercicio fiscal, la compensación podrá ser realizada en un 100% en el ejercicio subsiguiente y si no puede ser deducidas en su totalidad, el restante se compensará a razón del veinte por ciento (20%) por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ si pero lo que me gustaría saber si el monto que utilizare para calcular esta información agregar en el anexo e es el de la inflación 2024 que la misma pagina me dice y como debo colocar todos estos datos en el anexo E ya que es primera vez que lo utilizare

Buenas tardes, Melina. ¡Gracias por contactarnos!


El monto que el contribuyente debe colocar en su declaración (anexo E) es el contenido en la casilla Pérdida Ajustada. No obstante, cuando el valor de la pérdida autorizada es mayor a la renta neta imponible del ejercicio fiscal a declarar, el contribuyente solo se podrá compensar hasta el monto de su renta neta imponible.

 

Le exhortamos a consultar el instructivo del IR-2 Instructivo IR-2 (dgii.gov.do) disponible en nuestro portal, a fin de conocer los detalles de su llenado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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