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Me cobran por estar registrado para gastos educaticvo?
Saludos, Pedro es mi nombre, Tengo algunas dudas, desde hace mucho estoy pagando impuestos sobre la renta y desde hace unos años estoy escuchando sobre la devolución por concepto de los gastos educativos para las personas que se le cobran impuesto sobre la renta.
Mi pregunta es, si yo me registro como contribuyente asalariado para que me compense por los gastos educativo que tengo recibo alguna compensación o por el contrario me cobran a mi por estar registrado o como es?
También he tratado de registrarme e inicialmente una persona me estaba ayudando pero me indican que el dice domicilio fiscal incorrecto y llama para ver a que se refería y me indicaron que debo llenar el formulario RC-01 y llevarlo con otras documentaciones que igual lleve pero al preguntar ya estando allá mismo si tengo en realidad los beneficio de compensación que se menciona es que nace mi inquietud que exprese mas arriba porque la persona me dice que puede ser que pago yo por estar registrado como puede que no y eso es que no entiendo de porque pagaría si mas bien me descuentan y lo que busco es compensación satisfactoria según corresponda.
Y si me pueden dar detalles e informaciones para mi que soy una persona que trabaja y estudia en la universidad y se me descuenta impuestos sobre la renta y por si es relevante mencionar tengo un vehículo carro.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Pedro. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos en Educación consiste en permitir a las Personas Físicas, excepto los Negocios de Único Dueño, que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios.
Solamente puede registrar los gastos que realice en su educación y en los de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y si durante el año en cuestión tuvo retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los centros educativos pueden emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) en varias modalidades: mensual, trimestral, semestral o anualmente siempre que contengan la información necesaria para poder ser registrados como gastos educativos. Estos pueden ser registrados hasta el último día laborable del mes de febrero de cada año, para el periodo 2022 el registro puede ser realizado hasta el martes 28 de febrero de 2023.
Puede deducirse como gasto educativo hasta el 10% de su ingreso gravado, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva que para el año 2022 corresponde a RD$104,055.00
Pueden acogerse a la Ley 179-09:
El monto del saldo a favor es el resultado de una operación matemática en donde interactúan:
Importante: Si una entidad educativa se niega a emitirle un comprobante válido para crédito fiscal, puede externar su denuncia a través del correo electrónico denuncias@dgii.gov.do o los demás canales disponibles para tales fines.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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