jueves, 23 de marzo de 2023

Cerrado

Médicos extranjeros regulados

Somos un centro de Salud privado. Se le debe hacer retención por servicios profesionales del 10%, a extranjeros (cubanos) regulados en el país (con cédula)?

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Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas extranjeras portadoras de cédula dominicana por el referido servicio deberá realizar las siguientes retenciones:

 

ISR: Si el servicio prestado es considerado técnico deberá retener un 2% y si es profesional un 10% en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del Reglamento 139-98.

 

ITBIS: Si el servicio se encuentra gravado, debe efectuar la retención del 100% por este concepto de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.