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¿MARATON A PIE, ESTA EXENTO DE ITBIS?
Tengo la siguiente duda, ¿El servicio de maratón o carreras deportivas a pie, esta exenta del pago de itbis? , ya que la misma es para fines del cuidado personal, hace la misma función del gimnasio pero al aire libre y según lo establece Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y en el numeral 8, del siguiente reglamento:
https://www.dgii.gov.do/legislacion/decretos/Documents/DecretoITBIS-00.pdf
Estan exento del Itbis los servicios de cuidado personal, los cuales a fines de este impuesto se considera servicios de cuidado personal aquel destinado al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, GIMNASIOS, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares.
https://www.dgii.gov.do/legislacion/decretos/Documents/DecretoITBIS-00.pdf
Estan exento del Itbis los servicios de cuidado personal, los cuales a fines de este impuesto se considera servicios de cuidado personal aquel destinado al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, GIMNASIOS, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
“No se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros”.
Si requieres una respuesta vinculante con relación a tu consulta deberás realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias a ti, por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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