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lunes, 18 de marzo de 2019

Cerrado

¿MARATON A PIE, ESTA EXENTO DE ITBIS?

Tengo la siguiente duda, ¿El servicio de maratón o carreras deportivas a pie, esta exenta del pago de itbis? , ya que la misma es para fines del cuidado personal,  hace la misma función del gimnasio pero al aire libre y según lo establece Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y en el numeral 8, del siguiente reglamento:


https://www.dgii.gov.do/legislacion/decretos/Documents/DecretoITBIS-00.pdf

Estan exento del Itbis los servicios de cuidado personal, los cuales a fines de este impuesto se considera servicios de cuidado personal aquel destinado al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, GIMNASIOS, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares.


 
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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Karla, en el caso que nos indicas, el servicio de entrenamiento está gravado con ITBIS, ya que, en el reglamento 293-11 art. 14 párrafo de la literal h, indica lo siguiente:

“No se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros”.

Si requieres una respuesta vinculante con relación a tu consulta deberás realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias a ti, por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!