sábado, 25 de marzo de 2023 04:33

Cerrado

Mantenimiento de software pagado anualmente a empresa del exterior

Por favor informar si está gravado con el impuesto a las remesas al exterior el pago anual realizado a una empresa del exterior, por concepto de mantenimiento de software, licencias y antivirus; para fines de actualización (upgrade)?

Solución oficial

Buenos días, Yadira. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, ante la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior específicamente en ocasión de:

  1. Servicios de arrendamiento
  2. Asistencia técnica
  3. Entrenamientos
  4. Capacitaciones
  5. Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software. 

Asimismo, siempre dicho servicio sea brindado exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentra sujeto a la aplicación del ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.