viernes, 28 de marzo de 2025 21:07

Mano obra construccion

Una persona física que realiza de trabajos de terminaciones en obras de construcción y paga mano de obra a obreros, a la hora de reportar esos pagos en el 606 con el B11, solo debe retener el 2% al obrero?

en cuanto al reporte en el 606, debe de contener ITBIS?

Solución oficial

Buenos días, Mrabeli. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, debe retener el 2% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS. Debe reportar la retención en el IR-17.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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