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Mano de obra entre personas jurídicas
Buenas,
Si una empresa que su actividad económica es la fabricación de carpintería metálica brinda servicio de mano de obra a otra empresa que es una constructora, el ITBIS de esa facturación debe ser bajo la norma 07-2007?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Le informamos que las constructoras al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, las constructoras deberán retener el 2% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS.
Consideraciones Importantes:
• No se deberá de emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto.
• Dichas retenciones aplican tanto a los trabajadores documentados como indocumentados.
Base Legal: Articulo 3, párrafo del 1 al 5 de la norma 07-07
Sí el servicio es brindando por entidades jurídicas (no constructora): El servicio de mano de obra es considerado un servicio técnico. En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En cuanto al ITBIS, entre personas jurídicas solo se retiene ITBIS a los servicios profesionales que enuncia la Norma 02-05.
Puede validar esta información ingresando mediante este enlace: http://ms.spr.ly/61213pD4Gt
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216jHtdY)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219jHtdW
Es un placer servirle.
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