miércoles, 10 de abril de 2024

Cerrado

Manejo fiscal eventos deportivos recreativos

En mi empresa estamos organizando un circuito deportivo para tenistas veteranos amateur, constará de varios eventos a lo largo del año que son organizados por terceros a los cuales prestamos una serie de servicios de información y tecnológicos, entre ellos queremos implementar el recaudo de las inscripciones a través de soluciones de banca digital. Cómo sería el manejo fiscal de ese servicio? Existen exenciones o facilidades fiscales al tratarse de actividades deportivas?

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Solución oficial

Buenos días, Claudio. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de poseer la actividad económica 924120- Promoción y Producción de Espectáculos Deportivos se encuentra exento del ITBIS, en ese mismo orden no existe una base legal indicando, por lo que le puede solicitar una consulta técnica al área de legal.

 

Consulta técnica: https://acortar.link/ouxi3a

 

En ese mismo orden, para conocer el proceso fiscal y los registro del mismo, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.