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MANEJO DEL ITBIS EN TRANSACCIONES ENTRE ENTIDADES ESTATALES
Buenos días,
Mi pregunta:
Si una entidad estatal adquiere de otra entidad estatal un servicio gravado con ITBIS, para el pago debe retener el 100% del ITBIS?
De la respuesta ser cierta, favor confirmarme la base legal.
Gracias enticipadas,
Saludo


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.8K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes. Aracelis. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas y Entidades del Estado solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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