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jueves, 28 de septiembre de 2023 23:51

Cerrado

Manejo de alquileres de inmuebles a personas físicas

Buenas noches,

Una empresa jurídica que se dedique al cobro del alquiler de locales comerciales de terceros (personas físicas), al momento de traspasar el cobro correspondiente debe realizar alguna retención?

Saludos.

Solución oficial

Buenos días, Jenn. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la retención indicada en el siguiente enlace según corresponda: http://ms.spr.ly/612139m5dh

 

En cuanto a la retención que debe hacerle al propietario del inmueble por el servicio brindado, si este es una persona física o proveedor informal, le indicamos que debe retener el 10% por tratarse de un servicio profesional y el 100% del ITBIS generado.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.