jueves, 13 de octubre de 2022 19:02

Cerrado

Maestro Constructor

Buenas tardes, tengo varias preguntas.

El escenario es este:

Si un maestro constructor consigue un contrato con un ingeniero que tiene su empresa de construcción. Este maestro constructor es subcontratado por el ingeniero y debe hacer compras de materiales para ejecutar el trabajo.

El maestro constructor esta registrado a como persona física en la dgii.

  • ¿Para reportar estas compras de materiales lo debe hacer vía 606 para sustentar el costo?
  • ¿Puede adelantarse los itbis de las facturas de compras?  

Luego al terminar el trabajo:

  • Facturara con un NCF y cargara el 18% itbis?

La actividad economía de esta persona esta relacionada con la construcción y remodelación.

 

Saludos y Gracias 

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente quien erogará los fondos y posteriormente se le emitirá factura por la adquisición de los materiales necesarios para ejecutar el trabajo, el maestro constructor o la empresa contratante.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

El maestro constructor erogara los fondos al hacer las compras que el necesita para realizar el trabajo, el comprará los materiales a su nombre con su cedula que es el RNC en este caso.

El maestro le emitira una factura fiscal cuando termine la obra a la constructora por el trabajo realizado.

Espero esto pueda clarificar mi pregunta.

quedo atento.

Gracias.

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos. 

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, el maestro constructor en su condición de persona física tiene la posibilidad de remitir sus costos y/o gastos con valor fiscal a través del Formato 606 a fines de deducción del Impuesto Sobre La Renta, así como adelantarse el ITBIS pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados con este impuesto o acogerse a la exención contributiva.  

 

Al prestar sus servicios debe emitir un NCF transparentando el valor del servicio y cargando el 18% del ITBIS sobre la base del 10% del monto total de los trabajos facturados. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

(Editado)