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viernes, 18 de agosto de 2023 23:15

Cerrado

Los viveros y la venta de plantas

Buenas, quisiera saber si la venta de plantas y flores en los viveros deben de realizarse con ITBIS, cual sería la base legal?

Solución oficial

hace 2 años

Buenos días, Amaury. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no. 12 12, se encuentran exentos de ITBIS registrados con el código arancelario 06.01.

Los demás tipos de flores deben facturarse con ITBIS, ya que no se encuentran dentro del listado de bienes exentos establecido en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

 

En el mismo orden, le informamos que cuando adquiera flores y plantas exentas de ITBIS, al momento de venderlas sino presentan modificaciones o transformaciones las mismas deben ser facturadas exentas del ITBIS. 

 

Puede verificar cuales artículos están exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612129OSkk

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612149OSkw

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

41 Mensajes

hace 2 años

Buenos días!

Están exentos por pertenecer al sector primario, según el articulo 343 del código tributario y el articulo 11 del reglamento 293-11.

Agrego además, que la idea del ITBIS es que es un impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios, en otras palabras, si el bien no ha sufrido ninguna transformación, si no que se comercializa en su estado natural, entonces no esta gravado.