lunes, 14 de agosto de 2023 18:46

Cerrado

Los servicios técnicos llevan ITBIS

A los proveedores informales que brinda servicios técnicos como plomería, pintura, etc. ¿Se le debe de cobrar ITBIS?

Solución oficial

Buenas tardes, Alfredo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sí, ya que los referidos servicios no forman parte de los servicios exentos del ITBIS establecidos en el Art. 344 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ cuando una persona física me brinda un servicio técnico donde él pone los materiales, ¿el porcentaje del ITBIS será del subtotal de la factura o de la renta presenta que sería un 20%, y ese 20% le cálculo del 18 % del ITBIS?

Buenos días, Alfredo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas por concepto de servicios debe retener la totalidad del ITBIS conforme lo establece el párrafo I del Art. 25 del Reglamento 293-11. No obstante, la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y posterior retención debe tomar en cuenta las disposiciones del literal c) del art. 9 del referido reglamento.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.