jueves, 16 de febrero de 2023

Cerrado

LOS SERVICIOS DEL SECTOR AGROPECUARIO ESTAN GRAVADOS CON ITBIS?

Buenos Días Sres. DGII

Yo Trabajo en una institución pública ligada al sector agropecuario, me gustaría saber si el servicio de arado y/o preparación de tierra con maquinaria agrícola (tractor) está gravado con ITBIS y si hay que transparentarlo sea persona física o jurídica?

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Solución oficial

Buenos días, Sergia. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que acorde a lo establecido en el Art. 344 del CT, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) únicamente los siguientes:

  1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
  2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  5. Servicios de alquiler de viviendas.
  6. Servicios de salud.
  7. Servicios educativos y culturales.
  8. Servicios funerarios.
  9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.

Base legal complementaria: Art. 14 del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.