martes, 15 de octubre de 2019 13:47

Cerrado

Los servicios de Lavanderia se le retiene el 30%

Buenos dias Tengo una Inquietud con la retencion del 30% tengo una factura de una lavanderia donde me hicieron la reparacion de unas cortinas a esta factura le corresponde hacerle la retencion de lugar.

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, Soraya. Las retenciones dependen del escenario planteado, por lo que, te exhortamos a que nos especifiques mejor tu consulta (detallando quien ofrece el bien o el servicio y quien realiza la compra), a fin de que podamos brindarte la asistencia requerida.

Nota: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Yo como empresa lleve unas cortinas a una lavanderia para que les hicieran un ruedo la misma en la factura dice ruedo y mas abajo dice cargo de servicio y quisiera saber que tratamiento le tendria que dar

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Soraya. Si quién ofrece el servicio es Persona Jurídica, te informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05 se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. 

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hace 6 años

Saludo, si ambos son compañía no aplica retención.
Ahora si tu eres una compañía y el tercero una persona física, tu como agente de Retención debe retener el 2% ISR y 100 del Itbis facturado. Igual si es un proveedor Informal.

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hace 6 años

Ese servicio no se considera como un servicio profesional liberal.