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Los servicios de arquitectura están sujeto al 18% de ITBIS?
Me interesa saber cual seria la composición de una factura de una persona jurídica con una actividad económica de arquitectos.
Base Imponible e impuesto en los siguientes escenarios tanto si el cliente es una persona jurídica como física:
1- El cliente solo me pidió remodelar, pero pagara los materiales y obreros.
2- El cliente me entregara valor del presupuesto de remodelación para que compre todo mas los honorarios.
3- El cliente contrato para diseño de proyecto.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Luisa. Gracias por contactarnos.
Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas (ambos) el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.
En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta.
Puede validar y/o ampliar esta información en el siguiente enlace de la Norma 07-07 Art. 3 y 4: http://ms.spr.ly/61213X0eud
Para más detalles puedes canalizarlo con el área de fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216bxh6p)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219bxh6X
Es un placer servirle.
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 3 años
Si el servicio fue dado por una persona jurídica a otra debes retener el 30% del ITBIS.
Debes retener el 100% del ITBIS en prestaciones de servicios art.25 reglamento 293-11 cuando una persona física, registrada o no ante la dgii, preste servicios a una jurídica.
Norma 07-07
Artículo 3.- Cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o
ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras,
alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados
servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta
dispuesto en el Código Tributario. Cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y
otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio
profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado
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