Perfil de Maria Mendoza

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viernes, 31 de mayo de 2019

Cerrado

Los pagos al exterior por concepto de membresía están sujeto al pago del 27% de impuestos

Los pagos al exterior por concepto de membresía están sujeto al pago del 27% de impuestos?
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes, te informamos que deberás realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda.

37 Mensajes

hace 7 años

Supongo que no son susceptibles de retenerle el 27 % como un giro al exterior, por ser bienes intangibles, de hecho la DGII  ratificó dicho criterio por medio de una consulta técnica; para cambiar el criterio  deberán de emitir  una norma que rectifique la consulta como lo establece la Ley 11-92 pero esperemos que alguien mas que domine dicho tema comente, para una aclaracion.

2.6K Mensajes

hace 7 años

Si son las mensualidades para obtener los derechos que te ofrece el club a obtener sus servicios, pues sí. Digo yo.

55 Mensajes

hace 7 años

Considero, que todo pago que no se hace un proceso aduanal, tomndo en cuenta lo que dice el artículo 305 se l debe retener el 27% de ISR

2.6K Mensajes

hace 7 años

Todo pago por servicios prestados desde el exterior se les debe retener el 27% del ISR sobre los mismos.