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miércoles, 24 de mayo de 2023

Cerrado

Los intereses que provienen de instrumentos financieros

Con relación al literal  S del artículo 299 del Código Tributario: Los intereses percibidos por una persona física que provienen de instrumentos financieros, léase certificado financieros o instrumentos de bolsa a los que se le han hecho ya las retenciones las entidades financieras, ¿tienen que pagar impuestos?

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Solución oficial

Buenas tardes, Laura. Gracias por contactarnos.

 

Sí, solo cuando los contribuyentes objeto de dichas retenciones presentan la declaración al solo efecto con el único propósito de solicitar la devolución del monto retenido. Las retenciones realizadas a los intereses pagados o acreditados a Personas Físicas residentes o domiciliadas en el país son consideradas un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (compensables).

 

Para los demás casos, dichas retenciones tienen carácter de pago único y definitivo, es decir que el contribuyente a quien se le realizó la retención queda exonerado de realizar otro pago sobre el hecho generador.

 

Consideraciones importantes:

 

Para solicitar la devolución, el contribuyente debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 


a) Que su renta neta gravable, incluyendo los intereses, sea inferior a trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y uno (RD$342,371.00) (aplica cuando únicamente percibe ingresos por intereses).
 

b) Que su renta neta gravable sea inferior a quinientos setenta mil seiscientos dieciocho pesos (RD$570,618.00), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de su renta neta gravable (aplica cuando tiene ingresos de diferentes fuentes).

 

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 306 bis, Párrafo I, (modificado por la Ley 253-12).

 

 

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