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Los intereses pagados o acreditados a residentes o domiciliados en el exterior
Los intereses pagados o acreditados a residentes o domiciliados en el exterior están en todos los casos sujetos a una retención en la fuente de un 10%?
Gracias anticipadas.
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Solución oficial
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hace 6 años
Se entenderán exceptuados de la retención establecida en el Artículo 306 del Código, los intereses girados al exterior, cuando correspondan a préstamos que hayan sido concertados por el Estado Dominicano o sus instituciones o empresas, sean éstas autónomas y/o descentralizadas, con gobiernos, Estados Extranjeros o instituciones financieras o de crédito internacionales, siempre que la exención del impuesto haya sido estipulada en el contrato de préstamo o su pago haya quedado a cargo del Estado Dominicano o de sus instituciones o empresas acreditadas y dicho contrato haya sido aprobado por el Congreso Nacional en la forma requerida por la Constitución Dominicana. Artículo 63 del Reglamento 139-98.
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