Buenos días, Miguel. Para fines de orientación respecto al cálculo de retenciones realizadas por seguridad social, te exhortamos comunicarte con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
En otro orden, los incentivos no forman parte de los ingresos exentos de ISR establecidos por el Artículo 299 del Código Tributario y el Artículo 48 del Reglamento 139-98.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Si estos incentivos son de manera recurrentes, entonces tienen el mismo trato que las comisiones y se convierten en parte vinculante al salario ordinario, y estará sujeto a todas las retenciones de ley (TSS e ISR), ademas de que serán consideradas para el calculo de las prestaciones laborales y derechos adquiridos del empleado.
Solución oficial
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hace 5 años
En otro orden, los incentivos no forman parte de los ingresos exentos de ISR establecidos por el Artículo 299 del Código Tributario y el Artículo 48 del Reglamento 139-98.
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Pedro Pablo Barinas Barinas
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hace 5 años
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