Quisiera saber en qué parte del código y/o otras leyes, menciona que los impuestos no pueden estar en las cuentas de costos y gastos en la contabilidad?
Buenas tardes, te informamos que deberás realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
La legislación lo que dice es que los impuestos no son admitidos como gastos a los fines fiscales. Es decir, no puedes deducir de los ingresos cuando determinas la renta neta imponible. En la contabilidad lo puedes tener codificado a costos o gastos, no obstante, lo correcto es deducir lo impuestos de la utilidad.
Impuesto. Contribucion,gravamen o carga. Tributo determinado por Ley, que se paga casi siempre en dinero,cuya obligacion tiene como hecho generador una situacion independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Toda erogación de dinero que hagas producto de la actividad económica que ejerces debe estar reflejado en tu estado de situación, ya sea como un bien aún no consumido o como un costo o gassto, en el capital, ya consumido. Entiendo yo.
La Ley establece que los impuestos y tasas serán admitidos como activos fijos (Categoría I), costos y/o gastos, cuando los mismos formen parte del bien o servicio adquirido. Si los impuestos y tasas constituyen un saldo a favor, un crédito o impuesto adelantado, de forma automática no lo podemos considerar como un pago admitido para ser deducido de la base neta imponible.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12).
Artículo 287.- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012)
Deducciones Admitidas. Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta
los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta
por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto.
b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven bienes con ocasión de su habilitación y
explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un
crédito o impuesto adelantado, a los fines de la determinación de la obligación tributaria relativa
a tributos diferentes del Impuesto Sobre la Renta.
Espero que esta información contribuya a aclarar dudas,
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 5 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda.
0
0
Yadira Guílamo Hernádez
37 Mensajes
hace 5 años
Saludos,
0
0
Oscar Dominguez Minaya.
31 Mensajes
hace 5 años
0
0
Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
0
0
Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 5 años
La Ley establece que los impuestos y tasas serán admitidos como activos fijos (Categoría I), costos y/o gastos, cuando los mismos formen parte del bien o servicio adquirido. Si los impuestos y tasas constituyen un saldo a favor, un crédito o impuesto adelantado, de forma automática no lo podemos considerar como un pago admitido para ser deducido de la base neta imponible.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12).
Artículo 287.- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012) Deducciones Admitidas. Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto.
b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado, a los fines de la determinación de la obligación tributaria relativa a tributos diferentes del Impuesto Sobre la Renta.
Espero que esta información contribuya a aclarar dudas,
Muy atentamente,
Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
0
0