Perfil de Sidney Vargas

viernes, 31 de mayo de 2019 16:26

Cerrado

Los impuestos no son gastos según la legislación

Quisiera saber en qué parte del código y/o otras leyes, menciona que los impuestos no pueden estar en las cuentas de costos y gastos en la contabilidad?

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, te informamos que deberás realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda.

hace 5 años

La legislación lo que dice es que los impuestos no son admitidos como gastos a los fines fiscales. Es decir, no puedes deducir de los ingresos cuando determinas la renta neta imponible. En la contabilidad lo puedes tener codificado a costos o gastos, no obstante, lo correcto es deducir lo impuestos de la utilidad.

Saludos,

hace 5 años

Impuesto.  Contribucion,gravamen o carga. Tributo determinado por Ley, que se paga casi siempre en dinero,cuya obligacion tiene como hecho generador una situacion independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

2.6K Mensajes

hace 5 años

Toda erogación de dinero que hagas producto de la actividad económica que ejerces debe estar reflejado en tu estado de situación, ya sea como un bien aún no consumido o como un costo o gassto, en el capital, ya consumido. Entiendo yo.

hace 5 años

Buenas noches Colega Sidney, saludos

La Ley establece que los impuestos y tasas serán admitidos como activos fijos (Categoría I), costos y/o gastos, cuando los mismos formen parte del bien o servicio adquirido. Si los impuestos y tasas constituyen un saldo a favor, un crédito o impuesto adelantado, de forma automática no lo podemos considerar como un pago admitido para ser deducido de la base neta imponible.

Base Legal:
 Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12).

Artículo 287.- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012) Deducciones Admitidas. Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto.

b) Impuestos y Tasas.
Los impuestos y tasas que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado, a los fines de la determinación de la obligación tributaria relativa a tributos diferentes del Impuesto Sobre la Renta.

Espero que esta información contribuya a aclarar dudas,

Muy atentamente,

Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII