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Los espectáculos de magia están exentos del pago de ITBIS y de la retención de 5% ISR de pagos realizados por el ESTADO?
Tomando como base el decreto 274-01 d/f 23/03/2001 artículo 2, que dice:
" A partir del presente decreto, todo espectáculo cultural y/o artístico, quedara exento del pago del ITBIS, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 147-00, del 27 de diciembre del 2000, que exonera del pago del mismo a dicho renglón".
https://dgii.gov.do/legislacion/decretos/Documents/2001/Dec274-01.pdf
El reglamento de aplicación de itbis 293-11 d/f y el decreto que lo modifica ARTÍCULO 3. literal 3), sección L), párrafo 1 que indica:
"La presentación de un espectáculo artístico o cultural se considera un servicio gravado al igual que la enseñanza o entrenamiento de animales"
https://dgii.gov.do/legislacion/decretos/Documents/2000/DecretoITBIS-00.pdf
Como se puede apreciar en ambos documentos, existe una discrepancia sobre si se debe o no transparentar o no el ITBIS en los espectáculos de magia, por lo que necesitamos de su aclaración a los fines de saber como proceder con este caso.
Somos una institución pública que está en gestionando la contratación de este servicio y se encuentra en el proceso de recepción de ofertas.
Quedo atenta, gracias anticipadas.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes, Jane. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los espectáculos de magia se considera un espectáculo artístico. En ese mismo orden, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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