martes, 14 de noviembre de 2023 15:12

Cerrado

¿LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN SU RESOLUCION DEFINITIVA PARA SU PROYECTO TURISTICO ACOGIDOS A LA LEY 158-01 CONFOTUR, DEBEN SOLICITAR A LA DGII LA MARCA DE DESARROLLO TURISTICO?

FAVOR EXPLICAR SI USTEDES (DGII) PONEN LA MARCA DE DESARROLLO TURISTICO DE MANERA AUTOMATICA LUEGO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SOLICITA LAS EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y DGII OBTIENDO LA  APROBACION DE AMBAS PARTES. DE LO CONTRARIO, SI ES EL CONTRIBUYENTE QUE DEBE SOLICITARLO, ¿CUALES SON LOS PASOS?.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que para que se le agregue la marca primero debe solicitar la inclusión a un Régimen Especial de Tributación a través de las siguientes vías:

 

Por la oficina virtual agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61211i8dW7

 

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:

 

1.    Formulario Solicitud de Inclusión a Regímenes Especiales de Tributación (FI-DCRCO-007) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado.

2.    Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Energía Renovable, Proindustria, CONFOTUR).

3.    Copia del certificado de Registro Mercantil (aplica en caso de inclusión al régimen de PROINDUSTRIA).

 

Importante:
Para realizar esta solicitud debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tener su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.

La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.


La marca de productores de bienes exentos (inclusión al régimen especial de tributación) solo se les habilita a los contribuyentes cuyas operaciones sean producir bienes de los establecidos en el Art. 343 del Código Tributario.


Tiempo de respuesta:

 

·         Régimen de Productor de Bienes Exentos y Exportadores: 15 días laborables para las solicitudes virtuales y 25 días laborables para las solicitudes presenciales.

·         Régimen de Zona Franca: 2 días laborables para las solicitudes virtuales y 10 días laborables para las solicitudes presenciales.

·         Régimen de Cine: 10 días laborables para las solicitudes virtuales y 15 días laborables para las solicitudes presenciales.

·         Otros Regímenes Especiales: 15 días laborables.

 

Base Legal: Ley 11-92; Ley 108-10; Ley 8-90; Ley 28-01; Ley 158-01; Ley 122-05; Ley 392-07; Ley 57-07, Ley 56-07; Ley 502-08; Norma General 12-2022.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.