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¿Los contadores son o podrían ser responsables solidarios de las empresas?
Buenas tardes, tengo la siguiente duda: ¿Los contadores son o podrían ser responsables solidarios de las empresas?
Me surge la duda en base a lo que menciona la Ley 25-24:
"e) Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación."
¿Esto también implicaría a los contadores que verifican las informaciones de las empresas o no, o sólo en ciertos casos?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, son considerados como Responsables Solidarios de la obligación tributaria, los siguientes:
Los responsables solidarios responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios a que hubiere lugar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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