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lunes, 23 de diciembre de 2024

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¿Los contadores son o podrían ser responsables solidarios de las empresas?

Buenas tardes, tengo la siguiente duda: ¿Los contadores son o podrían ser responsables solidarios de las empresas?

Me surge la duda en base a lo que menciona la Ley 25-24:

"e) Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación."

¿Esto también implicaría a los contadores que verifican las informaciones de las empresas o no, o sólo en ciertos casos?

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Solución oficial

Buenos días, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, son considerados como Responsables Solidarios de la obligación tributaria, los siguientes:

 
  1. Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales.
  2. Los mandatarios con administración de bienes.
  3. Los síndicos. liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en liquidación.
  4. Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación.
  5. Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación.
  6. El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prácticas tributarias.
  7. Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa.
  8. La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto.
  9. Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida, así como los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas, cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidos en este Código, y deberes tributarios en las leyes especiales tributarias, en los reglamentos de aplicación y normas generales emitidas por la Administración Tributaria; la persona jurídica, hubiesen rehuido responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa.
  10. Los accionistas o socios de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica serán responsables solidarios de la deuda tributaria cuando exista negligencia hasta por el límite de su participación accionaria, finales por control legal o control efectivo.
  11. En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes de establecimientos de empresas, de entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquellos a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Cesará, sin embargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligación tributaria no determinada:
  • Tres meses después de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operación a la Administración Tributaria no menos de quince días antes de efectuarla.
  • En cualquier momento en que la Administración Tributaria reconozca como suficiente la solvencia de la relación con el tributo cedente en que pudiere adeudarse. La responsabilidad de los administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de los adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita al valor de los bienes que administren o que reciban respectivamente, que hubiesen actuado con dolo, a menos caso en el cual responderán con sus bienes propios del total de la obligación.
 
Importante:
Los responsables solidarios responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios a que hubiere lugar.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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