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Los comprobantes transferidos electrónicamente, se pueden anular sin emitir nota de credito? Tomando un ejemplo practico, si al emitir un E32 o un B47, el monto real es 100, pero por error lo emiti por 100.000, la DGII da cierto periodo (horas o días) para anular ese comprobante y dejarlo sin efecto fiscal?
Los comprobantes transferidos electrónicamente, se pueden anular sin emitir nota de credito? Tomando un ejemplo practico, si al emitir un E32 o un B47, el monto real es 100, pero por error lo emití por 100.000, la DGII da cierto periodo (horas o días) para anular ese comprobante y dejarlo sin efecto fiscal?
Ya que ahora la DGII no permite que un B02 sea modificado por un B04.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, no, se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica para anular el mismo.
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