viernes, 30 de abril de 2021 15:07

Cerrado

Los comercios acogidos al RST por compras se le debe de retener el 2% de ITBIS en las ventas con Tarjetas de Crédito

Hola, poseo un pequeño restaurante acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) por compras, al hacer mi primera declaración anual 2020, me percaté que no tiene una casilla para colocar el ITBIS retenido por la compañía adquirente de tarjetas de crédito y me cobraron el 18% correspondiente a la totalidad de mis ingresos estimados, en mi caso, estoy pagando el 18% + 2%. ¿Las compañías de adquirencia de tarjetas de crédito deben retener el 2% a las empresas acogidas al RST?¿Qué pasa con el monto retenido, la DGII lo reconocerá como anticipo?

Atentamente,

Marcos De León 

Solución oficial

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hace 4 años

Buenos días Marcos. Gracias por escribirnos.

Sí, las compañas de adquirencia deben continuar haciendo las retenciones correspondientes.

El ITBIS retenido no podrá ser utilizado para fines de adelanto en el RST y el ITBIS que se estima en el RS3 es un ITBIS presunto a consumidor final.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Marcos.