Buenas tardes, los colegios constituidos como sociedades comerciales no se encuentran exentos de ITBIS. Para esto es necesario que estén inscritos como Instituciones Sin Fines de Lucro.
El servicio de educación que ofrecen los colegios (instituciones educativas) se encuentra exento de ITBIS, según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 253-12.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
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hace 6 años
El servicio de educación que ofrecen los colegios (instituciones educativas) se encuentra exento de ITBIS, según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 253-12.
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