jueves, 19 de febrero de 2026

Los cargos bancarios y el 0.15% en el 606

Los comprobantes emitidos por los bancos por concepto de cargos bancarios y retención del 0.15% de comisión bancaria, pueden enviarse en el 606 como gastos financieros?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que los cargos bancarios pueden reportarse como gastos financieros si lo representan para usted, no obstante, la retención del 0.0015 no genera un comprobante fiscal, por tratarse de un pago de impuesto a DGII por medio de retención, y no un pago efectuado al banco por servicios financieros.

 

En tal sentido, para conocer cuál sea el mecanismo de deducción que le corresponda para este impuesto, le invitamos a tratar su consulta con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área facultada para realizar el análisis correspondiente a la determinación de cuál sea la manera correcta de registrar las transacciones contables ante esta Dirección General y de efectuar el llenado y cálculos que corresponden a los formularios de Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Pero es que el mismo banco genera un NCF por estas retenciones y cargos bancarios, entiendo no debo omitir ese comprobante.

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Aun si fue generado un comprobante por la retención en este caso, le recomendamos exponer la situación al área de Fiscalización de la administración local que le corresponde, teniendo en cuenta lo indicado en nuestra respuesta anterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 23 días

Buenos dias, sí 

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.