En atención a su inquietud, le informamos que, si la referida Zona Franca adquiere bonos y/o certificados para regalar a otras personas, la compra se factura sin ITBIS.
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Eso fue lo que netendí al leer la Norma 03-2008, pero me resulto estraño ver una resolución de determinación en la cual la DGII reclama el pago del ITBIS dejado de para por concepto de bonos o certificados de regalo, el art. 2 dice que al redimir el bono el ITBIS se transparenta. Gracias.
Es correcto, cuando los bonos o certificados de regalo sean redimidos o canjeados a cambio de bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumidor final, transparentando el ITBIS que correspondiere, toda vez que los bienes vendidos se encuentren gravados con este impuesto.
Importante: Si una Zona Franca Industrial o de Servicios, hace uso de su Carné de Exención de ITBIS y toma en consideración los artículos que no pueden ser adquiridos con el mismo, incluidos en la Circular 01075 del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, puede redimir dichos bonos obteniendo los productos libres de ITBIS.
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Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Belisa. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, si la referida Zona Franca adquiere bonos y/o certificados para regalar a otras personas, la compra se factura sin ITBIS.
Base Legal: Norma General 03-08 Art.1 y 2.
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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Es un placer servirle.
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Belisa Y. Asencio Nova
4 Mensajes
hace 2 años
Eso fue lo que netendí al leer la Norma 03-2008, pero me resulto estraño ver una resolución de determinación en la cual la DGII reclama el pago del ITBIS dejado de para por concepto de bonos o certificados de regalo, el art. 2 dice que al redimir el bono el ITBIS se transparenta. Gracias.
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