miércoles, 19 de octubre de 2022 15:03

Cerrado

Los activos

Saludo.

Cuando una empresa adquiere un activo fijo, el cual va reportado en el 606, en 10 -ADQUISICIONES DE ACTIVOS. A la hora de reportarlo en el IR-1, anexo B, ¿Dónde se coloca el monto del activo fijo?

Solución oficial

Buenos días, Melvin. Gracias por contactarnos.

 

Puede consultar el instructivo de llenado de esta Declaración Jurada en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/bCrECI3

 

En caso de requerir una respuesta objetiva, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

2 Mensajes

ay!, cuanto me gustaría que @Comunidad de Ayuda DGII​ dieran una repuesta objetiva y no copiaran y pegaran una repuesta genérica para cualquier pregunta, si fueran mas empático y se integran mas a la necesidad de los usuarios que quieren despejar dudas... pero na`, gracias de todas manera.

Buenas tardes, Melvin. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, los activos fijos por ser considerados una inversión su deducción se realizará únicamente mediante la aplicación de los porcentajes de Depreciación Acumulada dispuestos en el Art. 287 del Código Tributario al final de cada ejercicio fiscal, tomando como base imponible su valor en libros o costo fiscal ajustado de acuerdo con el tipo de categoría que se trate.

 

Los resultados derivados de este cálculo deben ser registrados en el acápite VI del Anexo B y el costo del Activo adquirido en el detalle de los Bienes Patrimoniales del Anexo A de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre La Renta de Personas Físicas.

 

Asimismo, le informamos que, un activo fijo estará sujeto a depreciación solo a partir del momento en que entra en uso u operación. No obstante, aquellos en proceso de instalación, construcción o en inventario no son susceptibles de depreciarse.

 

Base Legal: Arts. 17 - 26 del Reglamento 139-98 de Aplicación del Título II de Impuesto Sobre La Renta de la Ley 11-92 (Código Tributario).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.