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jueves, 9 de marzo de 2023 14:05

Cerrado

LLEVA RETENCION DEL 30%

SI UNA EMPRESA DE ELECTRICIDAD

TE DA EL SIGUIENTE SERVICIO

 PUESTA A TIERRA

MATERIALES PARA EL ARMADO DE LA MEDIA TENSION

MATERIALES EXIGIDOS PARA BAJANTE CABLE, TUBERIAS, TERMINALES

LA FACTURA ESTA GRABADA CON ITBIS  A UNA PERSONA JURIDICA ESTA PERSONA QUE RECIBIO LA FACTURA DEBE RETENER EL 30% DEL ITBIS?

Solución oficial

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas y Entidades del Estado solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones importantes:

 

Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 265-19.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.