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LLEVA RETENCION DEL 30%
SI UNA EMPRESA DE ELECTRICIDAD
TE DA EL SIGUIENTE SERVICIO
PUESTA A TIERRA
MATERIALES PARA EL ARMADO DE LA MEDIA TENSION
MATERIALES EXIGIDOS PARA BAJANTE CABLE, TUBERIAS, TERMINALES
LA FACTURA ESTA GRABADA CON ITBIS A UNA PERSONA JURIDICA ESTA PERSONA QUE RECIBIO LA FACTURA DEBE RETENER EL 30% DEL ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.3K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas y Entidades del Estado solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Consideraciones importantes:
Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 265-19.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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